Características del contrato de distribución
Concepto del Contrato de Distribución
El contrato vincula a un productor o fabricante de bienes o servicios y a un distribuidor, encargándose éste último de la intermediación entre el primero y los consumidores en la cadena de comercialización de dichos bienes o servicios.
Es el contrato en virtud del cual una de las partes, denominada distribuidor, se obliga a adquirir de la otra parte, llamada distribuido, mercaderías generalmente de consumo masivo (bienes de bajo valor o baja tecnología), para su posterior colocación en el mercado, por cuenta y riesgo propio, estipulándose como contraprestación de la intermediación un beneficio o margen de reventa.
Características del contrato de distribución:
- Intermediación: El distribuidor que actúa en nombre y riesgo propio, compra el producto y vende a terceros esas mercaderías.
- Actuación a nombre y riesgo propio del distribuidor: No es un representante del distribuido. Este elemento lo diferencia del contrato de agencia. La intermediación del distribuidor, desvincula a quien vende los bienes de aquellos que los adquieren, salvo los derechos del consumidor.
- Planificación comercial: Para que el contrato se tipifique se requiere la configuración de este elemento, a través de cláusulas que establecen precios unitarios, régimen de mercados, programas de publicidad, obligatoriedad de tener establecimiento abierto, stock de una determinada cantidad de mercaderías, etc.
- Margen de reventa: Es la remuneración del distribuidor, consiste en la diferencia entre el precio de compra y el de venta de las mercaderías distribuidas. El precio de reventa puede ser estipulado o no por el fabricante o importador.
- Exclusividad: Puede estar o no estipulada en el contrato. Puede ser bilateral, cuando el fabricante se compromete a no efectuar ventas en territorio del distribuidor, y éste último, a no comerciar productos que compitan con los del distribuido) o unilateral, (cuando sólo afecta a una sola de las partes).
- Delimitación de la zona de distribución: El contrato tiene delimitada una zona territorial, es decir, un espacio geográfico determinado.
- En cuanto al tiempo de duración del contrato, usualmente, es prolongado, de larga duración, pero nada obsta a que se pacte un tiempo inferior.
Obligaciones del distribuido:
- Entregar los bienes al distribuidor en la cantidad, tiempo y forma previsto, o a pedido del distribuidor, dependiendo de lo pactado.
- No realizar por sí o por terceros operaciones en la zona del distribuidor, y evitar que otros terceros las realice. Todo dependerá si se ha pactado la exclusividad.
- Entregar un producto idóneo
- Informar al distribuidor la variación de los precios
- Cumplir con las obligaciones de publicidad estipuladas a su cargo.
Obligaciones del distribuidor:
- Pagar el precio de las mercaderías adquiridas al distribuido, en el plazo pactado y de la forma acordada
- Poner a disposición del logro de la finalidad contractual su estructura empresaria, adecuando la organización de ésta (estructura edilicia, planificación de ventas, contratación de personal idóneo), para lograr la colocación de los bienes en el mercado. Esta obligación se relaciona con la eventual estipulación en el contrato de una venta mínima obligatoria. En este supuesto, en caso de no llegar al límite fijado, el distribuido tiene la facultad de rescindir el contrato.
- De haberse pactado la exclusividad, el distribuidor deberá: a) no adquirir de terceros los bienes fabricados por el distribuidor; b) no realizar ventas o promociones fuera de la zona de exclusividad; c) no vender productos que se encuentren en competencia con aquellos fabricados por el distribuido.
- Cumplir con las obligaciones en cuanto a la publicidad, que se hayan estipulado en el contrato
- Permitir la fiscalización y control de su estructura por parte del distribuido
- Mantener un stock de mercaderías
- Realizar un estudio de mercado
Pacto comisorio, es frecuente que se recurra a él. Lo reglamenta el art. 216 del Código de Comercio.
Si una de las partes incurre en incumplimiento de sus obligaciones, la otra podrá: a) Considerar resulto el contrato y reclamar por los daños y perjuicios ocasionados; o b) Exigir el cumplimiento del contrato.
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