Contratos Comerciales
|
|
Es el contrato en virtud del cual una persona llamada proponente encarga a otra persona llamada agente la promoción de un determinado producto por su cuenta y orden.
A través de este contrato, un productor de bien o servicios, se vale de un agente o mandatario para colocar sus mercaderías en un mercado. Históricamente, los productores llegaban al mercado mediante la colaboración de los comisionistas. En la segunda mitad del siglo 19 nace la figura del agente de comercio, quien de manera estable, a diferencia del comisionista, quien no tiene estabilidad, promueve la actividad del empresario, procurando clientela y concretando contrataciones para su comitente.
|
|
|
|
La concesión puede ser dada para la venta (concesionaria de autos) o para la prestación de un determinado servicio no público (restaurante dentro de una escuela privada).
Es el contrato en virtud del cual una de las partes (concesionario) pone su organización comercial, actuando a nombre, por cuenta y riesgo propio, a disposición de la otra parte (concedente), para colocar sus productos o servicios en el mercado, obteniendo como prestación un descuento en la adquisición de los productos.
|
|
|
|
El contrato vincula a un productor o fabricante de bienes o servicios y a un distribuidor, encargándose éste último de la intermediación entre el primero y los consumidores en la cadena de comercialización de dichos bienes o servicios.
Es el contrato en virtud del cual una de las partes, denominada distribuidor, se obliga a adquirir de la otra parte, llamada distribuido, mercaderías generalmente de consumo masivo (bienes de bajo valor o baja tecnología), para su posterior colocación en el mercado, por cuenta y riesgo propio, estipulándose como contraprestación de la intermediación un beneficio o margen de reventa.
|
|
|
|
La ganancia del factor radica en un descuento que hace al momento de pagar el precio por la adquisición de los créditos.
Es el contrato en virtud del cual una de las partes (empresa de factores o factor), adquiere todo o una porción o una categoría de créditos que la otra parte (empresa factoreada) tiene frente a sus clientes; adelanta el importe de dichas facturas y se encarga del cobro de ellas, y si se pacta, asume el riesgo de la posible insolvencia de los deudores. También puede pactarse la prestación de determinados servicios de cobranza, financieros y de asesoramiento.
|
|
|
|
Se trata de la adquisición, por parte del franquiciado de un negocio exitoso.
Es el contrato en virtud del cual, una de las partes, llamado franquiciante, otorga licencia a un comerciante independiente, denominado franquiciado, con el objetivo que éste venda productos de su titularidad, en base a un manual operativo entregado, y abonando el franquiciado un canon por este privilegio, más una regalía sobre grandes ventas.
|
|
|
|
Esta ley tiene por objeto sancionar y prohibir:
- Actos o conductas relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios que limiten, restrinjan, o distorsionen la competencia
- Actos o conductas que constituyen un abuso de la posición dominante en un mercado.
Posición dominante: Un persona goza de una posición dominante en un mercado cuando para un determinado tipo de producto o servicio es la única oferente o demandante dentro del mercado nacional. La ley establece un procedimiento de denuncia ante la instancia administrativa o autoridad de aplicación. Asimismo, el art. 42 establece como sanciones la multa y la prisión de 1 a 6 años, en los siguientes supuestos...
|
|
|
|
Características de la ley de defensa de los consumidores
Oferta: Uno de los elementos esenciales de los contratos es el consentimiento, esto es la manifestación de voluntad de las partes de contratar. El consentimiento tiene dos elementos: uno es la oferta, consistente en la invitación que una persona hace a otra con el fin de celebrar un contrato; y el otro es la aceptación, esto es la voluntad de concretar el contrato propuesto. Una vez que la aceptación es manifestada, nace el contrato.
|
|
|
|
Esta ley establece directrices relacionadas con las mercaderías volcadas masivamente al mercado. Pueden mencionarse las siguientes:
Identificación de las mercaderías: El art. 1 de la ley establece que los productos que se comercialicen llevarán impreso en forma visible:
- Su denominación
- Nombre del país donde fueron producidos o fabricados
- Su calidad, pureza o mezcla
- Las medidas netas de su contenido.
Estas indicaciones deben hacerse en idioma nacional, según lo establece el art. 4. Del mismo modo, el art. 5, estipula que queda prohibido consignar en el envoltorio de las mercaderías inscripciones que induzcan a error sobre su la calidad, pureza, origen, cantidad, mezcla.
|
|
|
|