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Impuestos : Como determinar el impuesto de 4ta, categoría
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Cálculo del impuesto a las Ganancias de 4ta. Categoría
Impuesto a las Ganancias - Rentas de 4ta. Categoría
El objetivo del presente artículo es brindar una guía para la determinación del impuesto y control de las retenciones del impuesto sufridas por el empleado.
Según lo establecido en el artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias (Ley 20.628), constituye entre otros conceptos, ganancias de cuarta categoría la proveniente del "trabajo personal ejecutado en relación de dependencia".
En este caso el empleador será el encargado de efectuar las retenciones y depósito del impuesto ante el organismo correspondiente, de acuerdo a la información declarada por el empleado según formulario F.572, el cual detalla los conceptos que se deducirán en la determinación del impuesto.
Conceptos básicos a tener en cuenta
Ganancia Bruta:
Corresponde a todos los ingresos que percibe el empleado antes de descuentos (Jubilación, OS, Ley 19.032, etc.), entre los cuales podemos encontrar:
- Sueldo Bruto.
- Decreto 1295/05
- Ley 26.341 Tickets.
- SAC.
- Vacaciones.
- Gratificaciones o bonus.
"También se considerarán ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero y en especie, los viáticos, etc., que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en este artículo, en cuanto excedan de las sumas que la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA juzgue razonables en concepto de reembolso de gastos efectuados." (Art. 79).
Ganancia Neta:
Para establecer la ganancia neta se restarán de la ganancia bruta los gastos necesarios para obtenerla o, en su caso, mantener y conservar la fuente. Es decir que para las ganancias de 4ta. categoría debemos deducir:
- Jubilación (aporte del empleado correspondiente al 11% según tope mensual).
- Obra Social (aporte del empleado correspondiente al 3% según tope mensual).
- Ley 19.032 (aporte del empleado correspondiente al 3% según tope mensual).
- Primas de Seguro (Seguro por muerte detallado en el F. 572, siendo el tope máximo hasta $ 83,01 mensual - $ 996,23 anual).
- Intereses por préstamos hipotecarios (Declarados en el F.572 cuyo tope anual es de $ 20.000).
- Cuotas por medicina prepaga (Plan médico que tenga el empleado, además de la obra social, para sí y para los familiares, debiendo ser declarada en el F.572. Como tope se toma hasta el 5% de la Ganancia Neta antes del computo de Honorarios médicos y donaciones).
- Honorarios médicos no reintegrados (La deducción se realiza en Diciembre y deben estar declarados en el F.572. Tope del 40% del honorario facturado y la sumatoria total hasta el 5% de la Ganancia Neta antes del computo de Cuotas por medicina prepaga y donaciones) Cabe aclarar que se debe acreditar la suma no reintegrada a través de liquidación efectuada por la entidad que realiza el reintegro.
- Donaciones (Aquellas efectuadas al fisco nacional, provincial, municipal, asociaciones, fundaciones y entidades civiles sin fin de lucro exentas del impuesto. Hasta el 5% de la Ganancia Neta. Tope anual $ 2.400).
- Gastos de Sepelio (Los originados por el sepelio del empleado o personas a cargo declaradas en el F.572, siendo el tope máximo hasta $ 83,01 mensual - $ 996,23 anual).
- Servicio doméstico (Aquel que por lo menos trabaja 6 horas semanales. Tope anual según monto establecido en art. 23 inc. a) $ 10.800).
- Aportes a Sociedades de Garantía Reciproca (SGR Ley 24.467) (Podran deducirse el 100% de los aportes que el empleado haga como Socio Protector de una SGR, considerando que los mismos deben mantenerse por un período no menor a 2 años).
Ganancia Neta sujeta a impuesto:
Para establecer la ganancia neta sujeta a impuesto se restarán del conjunto de las ganancias las deducciones estipuladas en el artículo 23 de la ley y sus modificaciones y/o actualizaciones.
- Ganancia no imponible ($ 10.800 según actualización RG 2.866).
- Cargas de Familia (Conyuge $ 12.000, Hijos $ 6.000 y otros $ 4.500 según actualización RG 2.866).
- Deducción especial (Ganancia no imponible multiplicado por 4,8 según actualización Ley 26.287/2007 - Total a DIC $ 51.840).
Una vez determinada la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto se debe aplicar la escala del impuesto según tabla establecida en el art. 90 de la ley y sus modificaciones.
| Ganancia neta Imponible acumulada |
Pagarán |
| De más de $ |
A $ |
Fijo |
Más el % |
Sobre el excedente de $ |
| 0 |
10.000 |
0 |
9 |
0 |
| 10.000 |
20.000 |
900 |
14 |
10.000 |
| 20.000 |
30.000 |
2.300 |
19 |
20.000 |
| 30.000 |
60.000 |
4.200 |
23 |
30.000 |
| 60.000 |
90.000 |
11.100 |
27 |
60.000 |
| 90.000 |
120.000 |
19.200 |
31 |
90.000 |
| 120.000 |
en adelante |
28.500 |
35 |
120.000 |
A efectos de determinar la retención se considerará:
+ Ganancia Bruta - Deducciones Generales = Ganancia Neta
+ Ganancia Neta - Deducciones art. 23 = Ganancia Neta Sujeta a Impuesto
+ Ganancia Neta Sujeta a Impuesto se aplica la tabla del art. 90 = Impuesto
Para el cálculo de la retención mensual al impuesto determinado del mes calculado se le debe restar la retención sufrida en el mes anterior
Con el objeto de facilitar la interpretación se adjunta a continuación un ejemplo del cálculo del impuesto
Datos del ejemplo:
- Sueldo mensual: $ 8.500
- Decreto 1295/05 mensual: $ 120
- Bonus anual (correspondiente al año anterior recibido en el mes de marzo del corriente año): $ 4.000
- Ley 26.341 de Tickets mensual: $ 400
- Seguro de vida mensual: $ 100
- Esposa
- Hijos: 1
- Madre a cargo
Ganancia Bruta: $ 8.500 + $ 120 = $ 8.620 x 13 sueldos (12 + SAC) = $ 112.060
Deducciones Generales:
- Jubilación (11%) = $ 12.326,60
- Obra Social (3%) = $ 3.361,80
- Ley 19.032 (3%) = $ 3.361,80
Total Deducciones Generales = $ 19.050,20
Ganancia Neta: $ 112.060 - $ 19.050,20 + $ 4.800 (Tickets) + $ 4.000 (Bonus) = $ 101.809,80
Deducciones Especiales:
- Ganancia no imponible = $ 10.800
- Esposa = $ 12.000
- Hijo = $ 6.000
- Madre = $ 4.500
- Deducción especial = $ 51.840
- Seguro de vida = $ 996,23 (tope anual)
Total deducciones especiales = $ 86.136,23
Ganancia Neta Sujeta a Impuesto = $ 101.809,80 - $ 86.136,23 = $ 15.673,57
Determinación del impuesto:
El monto sujeto se encuentra en el rango mayor a $ 10.000 y menor a $ 20.000, por lo tanto le corresponde según art. 90:
- Monto fijo = $ 900
- Sobre el exceso de los $ 10.000 le corresponde la alícuota del 14% = $ 5.673,57 x 14% = $ 794,30
Total Impuesto = $ 1.694,30 ($ 900 + $ 794,30)
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