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Contratos Comerciales : Ley de Defensa de la Competencia

Ley de Defensa de la Competencia - Ley 25156



Características de la Ley de Defensa de la Competencia

Esta ley tiene por objeto sancionar y prohibir:

  1. Actos o conductas relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios que limiten, restrinjan, o distorsionen la competencia
  2. Actos o conductas que constituyen un abuso de la posición dominante en un mercado.
    Posición dominante: Un persona goza de una posición dominante en un mercado cuando para un determinado tipo de producto o servicio es la única oferente o demandante dentro del mercado nacional.
    La ley establece un procedimiento de denuncia ante la instancia administrativa o autoridad de aplicación. 
    Asimismo, el art. 42 establece como sanciones la multa y la prisión de 1 a 6 años, en los siguientes supuestos:
    1. Fijar los precios en un mercado
    2. Limitar o controlar el desarrollo técnico o las inversiones destinadas a la producción de bienes y servicios
    3. Establecer las condiciones de venta y comercialización, cantidades mínimas, descuentos y otros aspectos de la venta
    4. Subordinar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones u operaciones suplementarias que no guarden relación con la naturaleza de tales contratos
    5. Celebrar acuerdos, distribuyendo o aceptando, entre competidores, zonas, mercados, clientelas o fuentes de aprovisonamiento
    6. Impedir u obstaculizar el acceso al mercado de uno o más competidores
    7. Negarse a satisfacer pedidos concretos para la compra o venta de bienes o servicios
    8. Imponer condiciones discriminatorias de compra o venta de  bienes o servicios
    9. Destruir productos o los medios destinados a producirlos o transportarlos
    10. Comunicar a otras empresas competidoras los precios u otras condiciones de compra o venta bajo las cuales deberán actuar.



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