Ley de Defensa de la Competencia - Ley 25156
Características de la Ley de Defensa de la Competencia
Esta ley tiene por objeto sancionar y prohibir:
- Actos o conductas relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios que limiten, restrinjan, o distorsionen la competencia
- Actos o conductas que constituyen un abuso de la posición dominante en un mercado.
Posición dominante: Un persona goza de una posición dominante en un mercado cuando para un determinado tipo de producto o servicio es la única oferente o demandante dentro del mercado nacional. La ley establece un procedimiento de denuncia ante la instancia administrativa o autoridad de aplicación. Asimismo, el art. 42 establece como sanciones la multa y la prisión de 1 a 6 años, en los siguientes supuestos:
- Fijar los precios en un mercado
- Limitar o controlar el desarrollo técnico o las inversiones destinadas a la producción de bienes y servicios
- Establecer las condiciones de venta y comercialización, cantidades mínimas, descuentos y otros aspectos de la venta
- Subordinar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones u operaciones suplementarias que no guarden relación con la naturaleza de tales contratos
- Celebrar acuerdos, distribuyendo o aceptando, entre competidores, zonas, mercados, clientelas o fuentes de aprovisonamiento
- Impedir u obstaculizar el acceso al mercado de uno o más competidores
- Negarse a satisfacer pedidos concretos para la compra o venta de bienes o servicios
- Imponer condiciones discriminatorias de compra o venta de bienes o servicios
- Destruir productos o los medios destinados a producirlos o transportarlos
- Comunicar a otras empresas competidoras los precios u otras condiciones de compra o venta bajo las cuales deberán actuar.
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