Ley de Lealtad Comercial - Ley 22802
Caractrísticas de la Ley de Lealtad Comercial - Ley 22802
Esta ley establece directrices relacionadas con las mercaderías volcadas masivamente al mercado. Pueden mencionarse las siguientes:
Identificación de las mercaderías: El art. 1 de la ley establece que los productos que se comercialicen llevarán impreso en forma visible:
- Su denominación
- Nombre del país donde fueron producidos o fabricados
- Su calidad, pureza o mezcla
- Las medidas netas de su contenido.
Estas indicaciones deben hacerse en idioma nacional, según lo establece el art. 4. Del mismo modo, el art. 5, estipula que queda prohibido consignar en el envoltorio de las mercaderías inscripciones que induzcan a error sobre su la calidad, pureza, origen, cantidad, mezcla.
Denominación de origen:
Es la denominación geográfica de un país, de una región o de un lugar determinado, que sirve para designar que en producto es originario de ese lugar. (Arts. 7,8)
Publicidad:
El art. 9 prohíbe cualquier publicidad que pueda inducir a error engaño o confusión respecto de las características del producto. Con el mismo sentido, el art. 10 prohíbe:
- La promoción mediante premiso, esto es, el ofrecimiento de premios en razón directa con la compra, cuando dichos premios estén sujetos a la intervención del azar.
- Promover u organizar concursos en los que la participación esté condicionada a la adquisición de un producto o a la contratación de un servicio.
- Entregar dinero o bienes a título de rescate de envases, cuando el valor entregado supere el corriente de los objetos rescatados.
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